Art. 8

Estatuto de la Misión y del personal de la MPUE

En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 8 Estatuto de la Misión y del personal de la MPUE 1.   Se llevarán a cabo los ajustes necesarios habida cuenta de la continuación del Acuerdo entre la UE y Bosnia y Herzegovina, de 4 de octubre de 2002, sobre las actividades de la Misión de Policía de la UE en Bosnia y Herzegovina para toda la duración de la MPUE. 2.   El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la UE de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios. 3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
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