Art. 10

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 10 Control político y dirección estratégica 1.   El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones pertinentes con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del AR, y para modificar el concepto de las operaciones y el plan de operaciones. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la MPUE. 2.   El Comité Político y de Seguridad informará al Consejo periódicamente. 3.   El Comité Político y de Seguridad recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.
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