Art. 14

Coordinación

En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 14 Coordinación 1.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la UE en BA para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la UE a Bosnia y Herzegovina. 2.   El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con Jefes de Misión de la UE en BA. 3.   El Jefe de la Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país, en particular con la OSCE, el Consejo de Europa y el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP).
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