Art. 13
Seguridad
En vigor desde 8 dic 2009
Artículo 13
Seguridad
1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la MPUE, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la MPUE y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la UE en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la UE en virtud del Título V del Tratado y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.
4. El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las cuatro oficinas regionales que, bajo la autoridad del alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad cada uno de los elementos de la Misión de Policía de la UE.
5. Los miembros del personal de la Misión de Policía de la UE recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.
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