Art. 1

En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 1 Con efecto a partir del 1.7.2008: 1. El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 será sustituido por 117,00 EUR. 2. Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes: 8 % a la fracción comprendida entre 117,00 euros y 2 060,89 euros 10 % a la fracción comprendida entre 2 060,90 euros y 2 838,56 euros 12,5 % a la fracción comprendida entre 2 838,57 euros y 3 253,13 euros 15 % a la fracción comprendida entre 3 253,14 euros y 3 694,43 euros 17,5 % a la fracción comprendida entre 3 694,44 euros y 4 109,04 euros 20 % a la fracción comprendida entre 4 109,05 euros y 4 510,91 euros 22,5 % a la fracción comprendida entre 4 510,92 euros y 4 925,50 euros 25 % a la fracción comprendida entre 4 925,51 euros y 5 327,38 euros 27,5 % a la fracción comprendida entre 5 327,39 euros y 5 741,96 euros 30 % a la fracción comprendida entre 5 741,97 euros y 6 143,84 euros 32,5 % a la fracción comprendida entre 6 143,85 euros y 6 558,43 euros 35 % a la fracción comprendida entre 6 558,44 euros y 6 960,94 euros 40 % a la fracción comprendida entre 6 960,95 euros y 7 375,55 euros 45 % a la fracción superior a 7 375,56 euros
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