Art. 1
En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 1
Con efecto a partir del 1.7.2008:
1.
El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 será sustituido por 117,00 EUR.
2.
Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:
8 % a la fracción comprendida entre 117,00 euros y 2 060,89 euros
10 % a la fracción comprendida entre 2 060,90 euros y 2 838,56 euros
12,5 % a la fracción comprendida entre 2 838,57 euros y 3 253,13 euros
15 % a la fracción comprendida entre 3 253,14 euros y 3 694,43 euros
17,5 % a la fracción comprendida entre 3 694,44 euros y 4 109,04 euros
20 % a la fracción comprendida entre 4 109,05 euros y 4 510,91 euros
22,5 % a la fracción comprendida entre 4 510,92 euros y 4 925,50 euros
25 % a la fracción comprendida entre 4 925,51 euros y 5 327,38 euros
27,5 % a la fracción comprendida entre 5 327,39 euros y 5 741,96 euros
30 % a la fracción comprendida entre 5 741,97 euros y 6 143,84 euros
32,5 % a la fracción comprendida entre 6 143,85 euros y 6 558,43 euros
35 % a la fracción comprendida entre 6 558,44 euros y 6 960,94 euros
40 % a la fracción comprendida entre 6 960,95 euros y 7 375,55 euros
45 % a la fracción superior a 7 375,56 euros
Historial de versiones
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