Art. 6
Secreto profesional y presentación de documentos ante los tribunales
En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 6
Secreto profesional y presentación de documentos ante los tribunales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 y en las normas sobre acceso del público a los documentos, las deliberaciones del Consejo estarán sometidas al secreto profesional, siempre que el Consejo no decida lo contrario.
2. El Consejo y el Coreper podrán autorizar la presentación ante los tribunales de copia o extracto de cualquier documento del Consejo que no se haya hecho accesible al público de conformidad con las normas sobre acceso del público a los documentos.
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