Art. 4
Representación de los miembros del Consejo
En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 4
Representación de los miembros del Consejo
Sin perjuicio de las disposiciones sobre la delegación de voto contemplada en el artículo 11, todo miembro del Consejo que no pueda asistir a una sesión podrá hacerse representar.
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