Art. 4

Representación de los miembros del Consejo

En vigor desde 1 dic 2009
Artículo 4 Representación de los miembros del Consejo Sin perjuicio de las disposiciones sobre la delegación de voto contemplada en el artículo 11, todo miembro del Consejo que no pueda asistir a una sesión podrá hacerse representar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:937:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil