Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Para poder obtener la etiqueta ecológica conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1980/2000, los revestimientos textiles de suelos deberán pertenecer a la categoría de productos correspondiente que se define en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirán los criterios ecológicos establecidos en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:967:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil