Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
Para poder obtener la etiqueta ecológica conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1980/2000, los revestimientos textiles de suelos deberán pertenecer a la categoría de productos correspondiente que se define en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirán los criterios ecológicos establecidos en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:967:oj#art-2