Art. 9

«Domicilio» en lugar de «nacionalidad»

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9 «Domicilio» en lugar de «nacionalidad» Un Estado que utilice el concepto de «domicilio» como factor de conexión en materia de familia podrá informar a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que en los asuntos presentados ante sus autoridades, la palabra «nacionalidad» de los artículos 4 y 6 se sustituirá por la palabra «domicilio» tal como se defina en dicho Estado.
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