Art. 7
Designación de la ley aplicable a los efectos de un procedimiento específico
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7
Designación de la ley aplicable a los efectos de un procedimiento específico
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 3 al 6, el acreedor y el deudor de alimentos podrán, únicamente a los efectos de un procedimiento específico en un determinado Estado, designar expresamente la ley de dicho Estado como aplicable a una obligación alimenticia.
2. La designación hecha antes de la iniciación del procedimiento deberá ser objeto de un acuerdo, firmado por ambas partes, por escrito o registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible para su ulterior consulta.
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