Art. 30
Notificación
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 30
Notificación
El depositario notificará a los Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a otros Estados y Organizaciones Regionales de Integración Económica que hayan firmado, ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido de acuerdo con los artículos 23 y 24 lo siguiente:
a)
las firmas y ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones y adhesiones previstas en los artículos 23 y 24;
b)
la fecha en que el presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el artículo 25;
c)
las declaraciones previstas en los artículos 24, apartado 3, y 26, apartado 1;
d)
las denuncias previstas en el artículo 29.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:941:oj#art-30