Art. 30

Notificación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 30 Notificación El depositario notificará a los Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a otros Estados y Organizaciones Regionales de Integración Económica que hayan firmado, ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido de acuerdo con los artículos 23 y 24 lo siguiente: a) las firmas y ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones y adhesiones previstas en los artículos 23 y 24; b) la fecha en que el presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el artículo 25; c) las declaraciones previstas en los artículos 24, apartado 3, y 26, apartado 1; d) las denuncias previstas en el artículo 29.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:941:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil