Art. 20

Revisión de las normas

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 20 Revisión de las normas Las presentes normas serán evaluadas bajo la supervisión del consejo de administración a más tardar el 1 de enero de 2013. El consejo de administración estudiará las propuestas de modificación de las presentes normas, con miras a su adopción por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión Europol.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:936:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil