Art. 20
Revisión de las normas
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 20
Revisión de las normas
Las presentes normas serán evaluadas bajo la supervisión del consejo de administración a más tardar el 1 de enero de 2013.
El consejo de administración estudiará las propuestas de modificación de las presentes normas, con miras a su adopción por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión Europol.
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