Art. 19
Evaluación de la fuente y de la información
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 19
Evaluación de la fuente y de la información
1. A fin de determinar la fiabilidad de la información recibida por Europol y de su fuente, Europol pedirá al órgano de la UE o a la tercera parte que evalúe, en la medida de lo posible, la información y su fuente con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Decisión 2009/936/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo aplicables a los ficheros de trabajo de análisis de Europol (2) («las normas aplicables a los ficheros de trabajo de análisis de Europol»).
2. Si no se facilitara dicha evaluación, Europol intentará, en la medida de lo posible, evaluar la fiabilidad de la fuente o de la información basándose en la información que ya obre en su poder, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 12 de las normas aplicables a los ficheros de trabajo de análisis de Europol.
3. En un acuerdo, Europol y un órgano de la UE o una tercera parte podrán convenir un acuerdo en términos generales en la evaluación de tipos de información y fuentes específicos con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 12 de las normas aplicables a los ficheros de trabajo de análisis de Europol.
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