Art. 16

Rectificación y eliminación de datos personales

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 16 Rectificación y eliminación de datos personales 1.   Cuando Europol transmita datos personales a un órgano de la UE o a una tercera parte, deberá asegurarse de que tal receptor se compromete a rectificar o eliminar dichos datos si resultan ser incorrectos, inexactos, han perdido su actualidad o no debieran haber sido transmitidos. En caso de que Europol observe que los datos personales son incorrectos, inexactos, que han perdido actualidad o que no debían haber sido transmitidos, se informará inmediatamente de ello al órgano receptor de la UE o a la tercera parte, a los que se solicitará que comuniquen a Europol que los datos serán rectificados o eliminados. El Director informará al consejo de administración y a la Autoridad común de control de las actividades de Europol en este ámbito. 2.   Cualquier acuerdo celebrado contemplará la obligación de rectificar o eliminar datos con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 1. 3.   Cuando Europol transmita datos personales a un órgano de la UE o a una tercera parte, deberá asegurarse de que tal receptor se compromete a eliminar dichos datos si resultan no ser ya necesarios para los objetivos con que se transmitieron.
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