Art. 14

Transmisión de datos personales e información clasificada en casos excepcionales

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 14 Transmisión de datos personales e información clasificada en casos excepcionales 1.   De acuerdo con el artículo 23, apartados 8 y 9, de la Decisión Europol, y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 9, apartados 2 y 3, de las presentes normas, Europol podrá transmitir a terceras partes datos personales e información clasificada en su poder cuando el Director considere que su transmisión es absolutamente necesaria para proteger los intereses esenciales de los Estados miembros de que se trate que entren en el ámbito de los objetivos de Europol, o en aras de prevenir un peligro inminente asociado con un delito o actos terroristas. 2.   En caso de transmisión de información clasificada, el Director informará lo antes posible al consejo de administración y al Comité de Seguridad de su decisión. 3.   En caso de transmisión de datos personales, el Director considerará en todo caso el nivel de protección de datos aplicable a la tercera parte en cuestión, con objeto de ponderar dicho nivel de protección con el fin mencionado. Al hacerlo, el Director tendrá en cuenta todos los elementos pertinentes, como el peligro potencial si Europol no transmite los datos personales en cuestión. El Director informará lo antes posible al consejo de administración y a la Autoridad común de control de su decisión y de la base de evaluación del carácter adecuado del nivel de protección de datos ofrecido por la tercera parte de que se trate. 4.   Previamente a la transmisión de datos personales en aplicación del apartado 1, el Director evaluará el carácter adecuado del nivel de protección de datos que ofrezcan las terceras partes de que se trate, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en la transmisión de datos personales, y en particular: a) la naturaleza de los datos; b) el objetivo que persigue la transmisión de los datos; c) la duración del tratamiento previsto; d) las disposiciones generales o específicas aplicables a las terceras partes; e) si las terceras partes han aceptado o no las condiciones específicas exigidas por Europol en relación con tales datos.
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