Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1980/2000, un mueble de madera deberá pertenecer a la categoría de productos «muebles de madera» definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios ecológicos del anexo.
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