Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 La categoría de productos «muebles de madera» comprende muebles independientes o incorporados que se utilizan para almacenar, colgar, tumbarse, sentarse, trabajar y comer, para uso tanto en el exterior como en el interior en caso de mobiliario doméstico, o para uso en el interior con fines profesionales. Los muebles para con profesionales son los muebles escolares y de oficina, así como los muebles para restaurantes y hoteles. Se cumplirán las siguientes condiciones: a) el producto estará fabricado al menos con un 90 % en peso de madera maciza o de materiales a base de madera. Del cálculo del peso puede excluirse el vidrio, si es fácilmente sustituible en caso de daño o rotura, y también el equipo técnico y los accesorios; b) el peso de cada material, exceptuando la madera maciza y los materiales a base de madera, no superará el 3 % del peso total del producto. El peso combinado total de tales materiales no superará el 10 % del peso total del producto.
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