Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por la parte que se cita en el cuadro 2.
Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 2
Lista de las partes respecto a las cuales debe anularse la suspensión
Denominación
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de aplicación
Código TARIC adicional
CITIC-MARMES BICYCLE CZ, s.r.o.
Žichlínské Předměstí, Albrechtická 391, 56301 Lanškroun
República Checa
Artículo 5
23.5.2008
A891
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:867:oj#art-2