Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por la parte que se cita en el cuadro 2. Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto». Cuadro 2 Lista de las partes respecto a las cuales debe anularse la suspensión Denominación Dirección País Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de aplicación Código TARIC adicional CITIC-MARMES BICYCLE CZ, s.r.o. Žichlínské Předměstí, Albrechtická 391, 56301 Lanškroun República Checa Artículo 5 23.5.2008 A891
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eli:dec:2009:867:oj#art-2

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