Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (6), mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 (7) y modificado por el Reglamento (CE) no 1095/2005 (8). La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de aplicación». Cuadro 1 Lista de las partes que deben quedar exentas Denominación Dirección País Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de aplicación Código TARIC adicional MADIROM PROD SRL Bucuresti, Sector 6, Splaiul Independentei no. 319, OB. 152 Rumanía Artículo 7 11.8.2008 A896 Rose Versand GmbH Schersweide 4, 46395 Bocholt Alemania Artículo 7 16.9.2008 A897 Winora Staiger GmbH Max-Planck-Strasse 6, 97526 Sennfeld Alemania Artículo 7 27.11.2008 A894
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eli:dec:2009:867:oj#art-1

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