Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (6), mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 (7) y modificado por el Reglamento (CE) no 1095/2005 (8).
La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de aplicación».
Cuadro 1
Lista de las partes que deben quedar exentas
Denominación
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de aplicación
Código TARIC adicional
MADIROM PROD SRL
Bucuresti, Sector 6, Splaiul Independentei no. 319, OB. 152
Rumanía
Artículo 7
11.8.2008
A896
Rose Versand GmbH
Schersweide 4, 46395 Bocholt
Alemania
Artículo 7
16.9.2008
A897
Winora Staiger GmbH
Max-Planck-Strasse 6, 97526 Sennfeld
Alemania
Artículo 7
27.11.2008
A894
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:867:oj#art-1