Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:
1)
En la parte 2, «Uruguay» se sustituye por «Uruguay (1)».
2)
La parte 3 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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