Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue: 1) En la parte 2, «Uruguay» se sustituye por «Uruguay (1)». 2) La parte 3 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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