Art. 20

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 20 1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de dioxinas y PCB en piensos y alimentos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 432 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 55 410 EUR.
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