Art. 16

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 16 1.   La Comunidad concede una contribución económica al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 198 900 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:863:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil