Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 Las regiones donde se iniciará la recogida y transmisión de datos al Sistema de Información sobre Visados (VIS) de conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra c), y el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) no 767/2008 son las siguientes: — La primera región: — Argelia — Egipto — Libia — Mauritania — Marruecos — Túnez — La segunda región: — Israel — Jordania — Líbano — Siria — La tercera región: — Afganistán — Bahréin — Irán — Iraq — Kuwait — Omán — Qatar — Arabia Saudí — Emiratos Árabes Unidos — Yemen
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eli:dec:2010:49(1):oj#art-1

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