Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
Las regiones donde se iniciará la recogida y transmisión de datos al Sistema de Información sobre Visados (VIS) de conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra c), y el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) no 767/2008 son las siguientes:
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La primera región:
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Argelia
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Egipto
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Libia
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Mauritania
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Marruecos
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Túnez
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La segunda región:
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Israel
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Jordania
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Líbano
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Siria
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La tercera región:
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Afganistán
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Bahréin
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Irán
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Iraq
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Kuwait
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Omán
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Qatar
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Arabia Saudí
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Emiratos Árabes Unidos
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Yemen
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:49(1):oj#art-1