Art. 2

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 2 La contribución máxima autorizada mediante la presente Decisión para la ejecución del Programa queda establecida en 3 685 000 EUR, que se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de las Comunidades Europeas correspondiente a 2009: — Línea presupuestaria 17 04 02 01: 3 685 000 EUR. Estos créditos también podrán incluir los intereses de demora adeudados.
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eli:dec:2009:856:oj#art-2

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