Art. 2
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 2
La contribución máxima autorizada mediante la presente Decisión para la ejecución del Programa queda establecida en 3 685 000 EUR, que se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de las Comunidades Europeas correspondiente a 2009:
—
Línea presupuestaria 17 04 02 01: 3 685 000 EUR.
Estos créditos también podrán incluir los intereses de demora adeudados.
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Proeli:dec:2009:856:oj#art-2