Art. 19

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 19 1.   La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en los artículos 1 a 16 se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) apliquen los programas con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Comunidad, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) pongan en vigor, a más tardar el 1 de enero de 2010, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar los programas mencionados en los artículos 1 a 16; c) remitan a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2010, los informes técnicos y financieros intermedios de los programas mencionados en los artículos 1 a 16, de conformidad con el artículo 27, apartado 7, letra a), de la Decisión 2009/470/CE; d) en lo que se refiere a los programas mencionados en el artículo 8, comuniquen a la Comisión cada tres meses, a través del sistema en línea de esta y en un plazo de cuatro semanas a partir del final del mes cubierto por el informe, los resultados positivos y negativos obtenidos durante su vigilancia de las aves de corral y las aves silvestres; e) en lo que respecta a los programas mencionados en los artículos 1 a 16, remitan un informe final a la Comisión de conformidad con el artículo 27, apartado 7, letra b), de la Decisión 2009/470/CE, a más tardar el 30 de abril de 2011, sobre la ejecución técnica del programa, acompañado de los justificantes de los gastos efectuados por el Estado miembro y los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010; f) en relación con los programas mencionados en los artículos 1 a 16, apliquen eficazmente el programa; g) no presenten, en relación con los programas mencionados en los artículos 1 a 16, nuevas solicitudes de otras ayudas de la Comunidad para estas medidas, ni las hayan presentado previamente. 2.   En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación financiera comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.
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