Art. 3
En vigor desde 28 oct 2009
Artículo 3
La reducción fiscal otorgada por el régimen contemplado en el artículo 1 que, en el momento que se concedió, cumpliera las condiciones establecidas por una normativa adoptada en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98, o por cualquier otro régimen de ayudas entonces vigente, es compatible con el mercado común, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a ese tipo de ayuda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:5(1):oj#art-3