Art. 2

En vigor desde 28 oct 2009
Artículo 2 La reducción fiscal otorgada por el régimen contemplado en el artículo 1 no constituye ayuda siempre que, en el momento en el que se concedió, reuniera las condiciones establecidas por una normativa adoptada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98, y que fuera aplicable en el momento en que se concedió la ayuda.
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