Art. 3

En vigor desde 28 oct 2009
Artículo 3 El Reino Unido dispondrá de un plazo de dos meses, desde la notificación de la presente Decisión, para informar a la Comisión de las medidas adoptadas para cumplirla. Asimismo, desde la adopción de la presente Decisión, el Reino Unido deberá presentar informes semestrales detallados sobre las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en ella.
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