Art. 7
En vigor desde 16 oct 2009
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:776:oj#art-7
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2009:776:oj#art-7