Art. 2

En vigor desde 16 oct 2009
Artículo 2 La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las cantidades indicadas en el anexo que se importen de Groenlandia en la Comunidad entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:776:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil