Art. 1

En vigor desde 9 oct 2009
Artículo 1 Quedan derogados por consentimiento mutuo los siguientes Acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza: 1) Acuerdo de consulta, de 7 de mayo de 1956, entre la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (3); 2) Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (4); 3) Acuerdo adicional, de 22 de julio de 1972, sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (5), y todos los Acuerdos y protocolos complementarios y adicionales correspondientes.
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eli:dec:2009:804:oj#art-1

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