Art. 1
En vigor desde 9 oct 2009
Artículo 1
Quedan derogados por consentimiento mutuo los siguientes Acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza:
1)
Acuerdo de consulta, de 7 de mayo de 1956, entre la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (3);
2)
Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (4);
3)
Acuerdo adicional, de 22 de julio de 1972, sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (5),
y todos los Acuerdos y protocolos complementarios y adicionales correspondientes.
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