Art. 9

Derechos y obligaciones de los usuarios del SET

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 9 Derechos y obligaciones de los usuarios del SET 1.   Los usuarios del SET podrán adherirse al SET a través de un proveedor del SET, independientemente de su nacionalidad, del Estado de residencia o del Estado en el que esté matriculado el vehículo. Al suscribir un contrato, los usuarios del SET deberán ser debidamente informados del tratamiento que se dará a sus datos personales y de los derechos que les concede la legislación vigente en materia de protección de datos personales. 2.   Los usuarios del SET se asegurarán de que todos los datos que faciliten al proveedor del SET sobre el usuario mismo y sobre el vehículo sean correctos. 3.   Los usuarios del SET tomarán todas las medidas posibles para garantizar que el equipo de a bordo esté operativo mientras dicho vehículo circule por un dominio del SET. 4.   Los usuarios del SET manejarán el equipo de a bordo de acuerdo con las instrucciones del proveedor del SET, especialmente cuando se apliquen a la declaración de parámetros variables del vehículo. 5.   Con el pago de un peaje por parte de un usuario del SET a su proveedor del SET se considerará que quedan cumplidas las obligaciones de pago de dicho usuario respecto al perceptor de peaje en cuestión.
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