Art. 8

Contabilidad

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 8 Contabilidad Cuando una entidad ofrezca servicios tanto en calidad de perceptor de peaje como de proveedor del SET, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la contabilización y publicación de cuentas de resultados y balances separados por tipo de actividad, así como la exclusión de subvenciones cruzadas entre ambas actividades. Los sistemas contables de las actividades de perceptor de peaje y de proveedor del SET se mantendrán separados entre sí y respecto a las cuentas relativas a cualquier otro tipo de actividad, de modo que puedan evaluarse claramente los costes y beneficios correspondientes a la prestación del servicio del SET.
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