Art. 20
Pruebas piloto de sistemas de peaje
En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 20
Pruebas piloto de sistemas de peaje
A fin de permitir el desarrollo técnico del SET, los Estados miembros podrán autorizar temporalmente en partes limitadas de su dominio de peaje y paralelamente al sistema SET normalizado, pruebas piloto de sistemas de peaje que incorporen nuevas tecnologías o nuevos conceptos que no cumplan una o varias disposiciones de la Directiva 2004/52/CE y de la presente Decisión.
Dicha autorización estará sujeta a la aprobación previa de la Comisión y su período de validez inicial no excederá de tres años.
Los proveedores del SET no estarán obligados a participar en las pruebas piloto de sistemas de peaje.
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