Art. 1

Contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 2 oct 2009
Artículo 1 La Decisión Atalanta/2/2009 se modifica como sigue: El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia y Montenegro para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (“Atalanta”).».
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eli:dec:2009:758:oj#art-1

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