Art. 1
Contribuciones de terceros Estados
En vigor desde 2 oct 2009
Artículo 1
La Decisión Atalanta/2/2009 se modifica como sigue:
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia y Montenegro para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (“Atalanta”).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2009:758:oj#art-1