Art. 4

Funciones del IMI en relación con el mecanismo de excepciones individuales

En vigor desde 2 oct 2009
Artículo 4 Funciones del IMI en relación con el mecanismo de excepciones individuales A efectos del intercambio de información sobre las excepciones individuales, el IMI permitirá realizar las siguientes operaciones: a) envío de solicitudes al Estado miembro de establecimiento, conforme al artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE; b) respuesta a solicitudes, conforme al artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE; c) envío de notificaciones a la Comisión y al Estado miembro de establecimiento, conforme al artículo 35, apartado 3, y al artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2006/123/CE; d) información automática a un coordinador sobre las operaciones previstas en las letras a), b) y c).
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eli:dec:2009:739:oj#art-4

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