Art. 4
Funciones del IMI en relación con el mecanismo de excepciones individuales
En vigor desde 2 oct 2009
Artículo 4
Funciones del IMI en relación con el mecanismo de excepciones individuales
A efectos del intercambio de información sobre las excepciones individuales, el IMI permitirá realizar las siguientes operaciones:
a)
envío de solicitudes al Estado miembro de establecimiento, conforme al artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE;
b)
respuesta a solicitudes, conforme al artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE;
c)
envío de notificaciones a la Comisión y al Estado miembro de establecimiento, conforme al artículo 35, apartado 3, y al artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2006/123/CE;
d)
información automática a un coordinador sobre las operaciones previstas en las letras a), b) y c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:739:oj#art-4