Art. 3

Funciones del IMI en relación con las alertas

En vigor desde 2 oct 2009
Artículo 3 Funciones del IMI en relación con las alertas 1.   A efectos del intercambio de información en situaciones de alerta, el IMI permitirá realizar las siguientes operaciones: a) envío de alertas, cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 29, apartado 3, y el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE; b) envío y solicitud de información adicional sobre situaciones de alerta; c) retirada de alertas enviadas sin que se reunieran las condiciones establecidas en el artículo 29, apartado 3, y el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE; d) rectificación de información comunicada en las alertas; e) envío de propuestas de cierre de alertas; f) formulación de objeciones a las propuestas de cierre de alertas; g) cierre de alertas, cuando dejen de reunirse las condiciones establecidas en el artículo 29, apartado 3, y el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE; 2.   A efectos del envío de alertas e información conexa a las mismas a otros Estados miembros, y de recepción de las alertas procedentes de otros Estados miembros, el IMI estará provisto de la función de coordinador de alertas. La función de coordinador de la alerta podrán desempeñarla los agentes del IMI previstos en los artículos 7 y 8 de la Decisión 2008/49/CE. 3.   Antes de ser eliminada del sistema, conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Decisión 2008/49/CE, la información, incluidos los datos personales, transmitida en una alerta que haya sido cerrada dejará de ser visible para cualquier usuario del IMI.
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