Art. 6

Componentes de Traces

En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 6 Componentes de Traces 1.   Traces incluirá todas las unidades veterinarias. 2.   Los Estados miembros designarán una unidad veterinaria únicamente si dicha unidad cuenta con el equipamiento adecuado para que sea compatible con el funcionamiento de Traces. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que todas las partes de su territorio sean responsabilidad de alguna unidad local y, en su caso, de una unidad regional.
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