Art. 11

Participación de otros Estados miembros y países asociados

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 11 Participación de otros Estados miembros y países asociados Todo Estado miembro y todo país asociado al séptimo programa marco tendrá derecho a participar en el PEIM, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) y f), de la presente Decisión, y será considerado como Estado participante.
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