Art. 6
Actividades de los beneficiarios que pueden gozar de subvenciones de acción
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 6
Actividades de los beneficiarios que pueden gozar de subvenciones de acción
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, y en los artículos 3 y 5, podrán otorgarse subvenciones de acción en relación con las siguientes actividades, como proyectos específicos de dimensión comunitaria:
a)
proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información;
b)
programas de formación y de comisión de servicio dirigidos al personal de las autoridades nacionales de supervisión;
c)
organización de conferencias, seminarios, jornadas de formación y reuniones de expertos;
d)
elaboración y difusión de publicaciones, preparación y ejecución de otras actividades de información;
e)
actividades de investigación y realización de estudios, y
f)
otras actividades de apoyo específicas pertinentes en relación con el Derecho comunitario o con la política comunitaria en el ámbito de la contabilidad y la auditoría o la convergencia o la cooperación en materia de supervisión.
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