Art. 14

Evaluación

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 14 Evaluación 1.   A más tardar seis meses antes de que finalice el Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de los objetivos del mismo. Este informe se basará, entre otras cosas, en los informes anuales a que se refiere el artículo 11, apartado 1. Este informe evaluará, como mínimo, la pertinencia y coherencia general del Programa, la eficacia de su ejecución y la eficacia general e individual de las diversas acciones, a la luz del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 2. El informe se remitirá, para información, al Comité Económico y Social Europeo. 2.   El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado, acerca de la continuación del Programa más allá del 31 de diciembre de 2013. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, lo antes posible y en cualquier caso antes del 1 de julio de 2010, un informe sobre la necesidad de introducir nuevas reformas del sistema de supervisión financiera en la Unión Europea, teniendo en cuenta las responsabilidades en virtud del Tratado, y presentará, en su caso, las propuestas legislativas necesarias. 4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el anteproyecto de presupuesto para 2011, un informe sobre las posibles modificaciones que deban hacerse en la dotación financiera global con respecto a los créditos de compromiso destinados a los beneficiarios que figuran en la sección B del anexo. 5.   Antes del 1 de julio de 2010, la Comisión presentará un informe sobre el refuerzo de la cooperación comunitaria en materia de supervisión de empresas de auditoría.
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