Art. 12

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 12 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1.   La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (14), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999. 2.   En relación con las actividades de la Comunidad financiadas al amparo del presente Programa, el concepto de irregularidad englobará, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, toda infracción de una disposición de la normativa comunitaria cometida por un agente económico, ya sea por acción u omisión, y que afecte o pueda afectar negativamente al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos administrados por las Comunidades, bien por dar lugar a una reducción o pérdida de ingresos procedentes de los recursos propios recaudados directamente en nombre de las Comunidades, bien por suponer un gasto indebido. 3.   La Comisión velará por que el importe de la ayuda financiera concedida para una acción se reduzca, suspenda o recupere, en caso de detectar irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, la acción se ha sometido a modificaciones incompatibles con la naturaleza o condiciones de ejecución del proyecto. 4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, el beneficiario presentará a la Comisión sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión podrá cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas. 5.   La Comisión velará por que toda suma indebidamente pagada le sea reintegrada. Las sumas no reembolsadas puntualmente devengarán intereses según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:716:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil