Art. 26

Consecuencias y resultados de los informes

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 26 Consecuencias y resultados de los informes 1.   El consejo de ascensos podrá proponer al Director una de las siguientes medidas para premiar a los agentes cuyo rendimiento haya sido considerado particularmente bueno: a) una gratificación pecuniaria; b) un adelanto excepcional de escalón; c) un ascenso al grado superior siempre que lo permita la partida presupuestaria. 2.   Una calificación insuficiente podrá dar lugar al mantenimiento en el escalón en que se encuentre el agente un año más. 3.   Dos o más calificaciones insuficientes consecutivas podrán justificar la rescisión o la no renovación del contrato. 4.   Si el nuevo informe intermedio a que se refiere el artículo 24, apartado 3, no muestra mejora alguna del rendimiento del agente, el Director podrá adoptar una de las medidas siguientes: a) mantener al agente otro período de doce meses en el escalón en que se encuentre; b) rescindir el contrato del agente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3. 5.   La cuantía de la gratificación pecuniaria prevista en el apartado 1 y las demás normas de desarrollo del presente artículo serán decididas por el Director al comienzo de cada ejercicio presupuestario.
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