Art. 25
Procedimiento
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 25
Procedimiento
1. El Director designará a los agentes que se encargarán de proponer la evaluación del personal que actúe total o parcialmente bajo sus órdenes.
2. Cada agente será entrevistado personalmente por el agente responsable de su informe. Se dará a conocer al agente su evaluación anual. El agente firmará la ficha de evaluación, certificando con ello su conocimiento de la misma.
3. El informe anual es un acto administrativo de régimen interno. No podrá recurrirse ante ninguna instancia exterior.
4. Una vez escritos todos los informes, el Director convocará un consejo de ascensos presidido por él mismo, en el que participarán todos los agentes que hayan redactado uno o más informes.
El Director adoptará las normas de procedimiento del consejo de ascensos.
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