Art. 11

Complementos de carácter familiar y social

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 11 Complementos de carácter familiar y social 1.   Disposiciones generales Los complementos previstos en el presente artículo no podrán acumularse a los complementos similares de otro origen a los que tenga derecho una pareja casada o un agente soltero. Todo agente que reciba o tenga derecho a un complemento similar a los previstos en virtud del presente artículo, de otro origen, deberá comunicarlo a la División de Administración del Centro, con el fin de que pueda aplicarse la reducción correspondiente a los complementos que le otorgue el Centro. La administración del Centro tendrá derecho a solicitar todo documento oficial que considere necesario para determinar que existe derecho a un complemento. El Director podrá adoptar normas de desarrollo de dichas disposiciones. 2.   Complemento familiar a) Se concederá, y se abonará cada mes, un complemento familiar a todo agente que: i) esté casado, ii) sea viudo, divorciado, separado legalmente o soltero que tenga al menos una persona dependiente en la acepción del anexo III del presente Estatuto, iii) forme parte de una pareja estable no matrimonial registrada, siempre que: — la pareja presente un documento oficial reconocido como tal, expedido por una autoridad competente de un Estado miembro en el que se dé constancia de su situación de pareja no matrimonial, — ninguna de las personas que compongan la pareja esté casada o forme parte de otra pareja no matrimonial, — no exista entre los miembros de la pareja ninguna de las siguientes relaciones de parentesco: padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos, tíos y sobrinos, yernos o nueras. b) Este complemento será igual al 6 % del sueldo base neto y no podrá ser inferior a la cantidad abonable a los agentes del grado B3, escalón 1. c) En el caso de: i) los agentes casados que no tengan personas dependientes y cuyo cónyuge ejerza una actividad profesional retribuida, o de ii) los agentes que formen parte de una pareja estable no matrimonial registrada según se define en la letra a), inciso iii), y no tengan personas dependientes, pero cuya pareja ejerza una actividad profesional retribuida, el complemento será igual a la diferencia entre el sueldo base neto correspondiente al grado B3, escalón 1, incrementado en el valor del complemento al que teóricamente tendría derecho el agente, por una parte, y el importe de los ingresos profesionales del cónyuge o pareja registrada, por otra. En caso de que este segundo importe sea igual o superior al primero, el agente no percibirá la asignación. Este complemento no se abonará a los agentes cuyo cónyuge o pareja registrada sea a su vez miembro de una organización internacional y cuyo sueldo base supere al del agente en cuestión. 3.   Complemento por hijo o persona dependiente a) Se concederá y abonará un complemento por hijo o persona dependiente cada mes a todo agente que mantenga, con carácter principal y permanente, a hijos u otras personas dependientes según se definen en el anexo III. b) El complemento tendrá una cuantía global por cada persona dependiente que se fijará cada año en el baremo aprobado por la Junta Directiva. c) En caso de que ambos cónyuges o pareja registrada trabajen en organizaciones internacionales, el complemento se abonará a aquel que perciba el complemento familiar u otro complemento equivalente. d) Las definiciones y las condiciones de concesión de este complemento figuran en el anexo III. 4.   Complemento de escolaridad a) Un complemento de escolaridad se concederá y abonará cada mes a todo agente que tenga derecho al complemento familiar y cuyos hijos dependientes, en el sentido del anexo III, estén escolarizados en un centro de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o superior. b) Este complemento será igual al doble de la cuantía mensual del complemento por hijo, y se abonará por cada hijo. c) El interesado deberá facilitar a la administración del Centro los justificantes necesarios al inicio de cada curso. 5.   Complemento por hijo o persona dependiente con minusvalía a) Un complemento por hijo o persona dependiente con minusvalía se concederá y se abonará cada mes a todo agente que asuma con carácter principal y permanente los gastos de manutención de un hijo o de una persona dependiente con minusvalía. Este hijo o persona dependiente deberá cumplir los criterios y requisitos establecidos en el anexo III. b) Las condiciones de concesión y de pago de este complemento se definen en el anexo IV. 6.   Complemento de vivienda a) El complemento de vivienda se abonará mensualmente a los agentes de los grados B, C, A1 y A2 que estén domiciliados en una vivienda arrendada o subarrendada por cuyo alquiler —con exclusión de los gastos domésticos que en el país de residencia se consideren responsabilidad del inquilino— paguen una fracción de su retribución que supere un importe fijado a tanto alzado. b) El sistema de cálculo de este complemento se establece en el anexo V. c) El agente que perciba un complemento de vivienda deberá comunicar inmediatamente al Jefe de la Administración y de Personal cualquier modificación de su situación que pueda afectar a su derecho al complemento. 7.   Complemento de transporte Con motivo de la distancia entre las viviendas y el lugar de trabajo, por cuanto el Centro estará situado en una base militar y no contará con servicios de transporte público, se concederá al personal del mismo un complemento mensual de transporte a tanto alzado. El Director fijará la cuantía de este complemento al comienzo de cada año civil.
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